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Accesibilidad web

Acuerdo a nivel europeo para la aprobación de la directiva de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público

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09/05/16 (08:37)

Los negociadores del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobaron el 3 de mayo las primeras normas a nivel de la UE para aumentar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, especialmente para las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas.

Internet se ha convertido en un medio esencial para acceder o permitir el acceso a información y servicios. Por ello, es más necesario que nunca garantizar que todo el mundo pueda comprender y manejar sitios web y aplicaciones móviles, así como interactuar adecuadamente con los mismos.

En la UE existen unos ochenta millones de personas con algún tipo de discapacidad. A medida que envejezca su población, la cifra aumentará hasta alcanzar los 120 millones en 2020. Es preciso establecer un enfoque común que garantice la accesibilidad a la red, lo que contribuiría a la consecución de una sociedad digital integradora y al despliegue de los efectos benéficos del Mercado único digital en beneficio de todos los ciudadanos europeos.

La Directiva cubrirá todos los sitios web y aplicaciones móviles del sector público, desde los de las administraciones, tribunales y servicios de policía a los de los hospitales, universidades y bibliotecas públicas, y hará que sean accesibles a todos los ciudadanos, en particular a los ciegos, los sordos o las personas con dificultades auditivas, visuales o funcionales.

El texto acordado de la Directiva:

  • Cubre todos los sitios web, sus contenidos y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, con un escaso número de excepciones (como los organismos de radiodifusión y el streaming en vivo).
  • También cubre las extranets e intranets que se puliquen  o se renueven sustancialmente después de la entrada en vigor de la directiva.
  • Se excluyen algunos tipos de contenidos antiguos (documentos ofimáticos, multimedia,archivos) siempre y cuando no se necesiten actualmente en procedimientos administrativos. Además contempla un mecanismo de solicitud bajo demanda en caso de contenidos no accesibles.
  • Establece un mecanismo de feedback para notificar problemas existentes pudiendo escalarlo en caso de no ser atendido.
  • Requiere un seguimiento y una presentación de informes por parte de los Estados miembros acerca de la accesibilidad de estos sitios web y aplicaciones móviles. Los informes deben presentarse a la Comisión y ser objeto de publicación.
  • Exige a los estados miembros la designación de los organismos encargados de defender el cumplimiento de esta directiva y realizar las tareas de monitorización y reporte.
  • Referencia las normas técnicas de aplicación en línea con UNE-EN 301 549. En entorno web esto se traduce en WCAG 2.0 (o su equivalente en ámbito español UNE 139803:2012). Estas normas será necesario complementarlas con unas CTS (common technical specifications) para cubrir al completo el campo de las aplicaciones móviles.

Próximos pasos
Tras el acuerdo político provisional alcanzado la noche del 3 de mayo (en el «triálogo» de negociación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión), el texto deberá ser formalmente aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo a través del COREPER (Council Committee of Permanent Representatives). A continuación se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor de forma oficial. Los Estados miembros dispondrán de veintiún meses para transponer el texto en su legislación nacional.

Las normas establecidas entrarán en vigor para los portales nuevos 12 meses después de la trasposición, para el resto de portales 24 meses después de la trasposición y para las aplicaciones móviles 33 meses después de la trasposición.

Tema: General
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